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lunes, 22 de marzo de 2010

Sobre la huelga en la enseñanza pública del pasado 17 en Cataluña

“CUANDO LAS BARBAS DE TU VECINO VEAS PELAR...”

Así titulábamos un artículo publicado el 7 de mayo del curso pasado en esta misma página Web en referencia a la aprobación de la LEC en Cataluña y a la campaña de movilizaciones llevada a cabo en contra por los sindicatos catalanes de la enseñanza pública.
El pasado día 17 esos mismos sindicatos llevaron a cabo una nueva jornada de huelga, ya llevan cuatro en los dos últimos cursos, contra las primeras aplicaciones de la ley. Conviene que estemos al tanto de lo que allí ocurre para que nos vayamos haciendo una idea de lo que más tarde o más pronto nos acabará por llegar.
El principal motivo de la huelga en la enseñanza pública catalana está en el “decreto de autonomía de centros” que el Departamento de Educación de la Generalitat tiene previsto que empiece a regir ya para el curso próximo. Hay también otras razones, como la “orden de calendario”, los “criterios de confección de plantillas”, el “régimen de sustituciones”, la “supresión, recientemente anunciada, de líneas de bachillerato en la enseñanza pública” –sin que medie falta de matrícula sino todo lo contrario- y el previsto “decreto de dirección de centros”, con suficientes filtraciones como para poder afirmar que es el “correlato perfecto del de autonomía de centros”, según los Profesores de Secundaria catalanes.
Según nuestros compañeros de Cataluña, el Decreto de Autonomía de centros, puede perfectamente resumirse en un único artículo: “El director podrá decidir, gestionar y organizar recursos materiales y humanos según se le antoje, siempre y cuando cuente con la autorización de la Administración”.
Entre los aspectos más lesivos de esta normativa, podemos destacar los siguientes:
1º) Podrán encargarse a los docentes tareas específicas, no necesariamente académicas y fuera del marco horario. La única cita a la especialidad del profesorado de secundaria es para decir que se trata de algo que hay que “superar”.
2º) Los departamentos no serán necesariamente didácticos y estarán determinados por el director. La especialidad (y por consiguiente los departamentos didácticos organizados por especialidades académicas) desaparecerá por completo de la mayoría de institutos.
3º) El director podrá sancionar directamente al profesorado.
4º) El director nombrará directamente a interinos y sustitutos. Se establece, además, una fase específica de concurso de traslados donde para poder acceder se deberá contar con el perfil adecuado que el director habrá “perfilado”.
5º) Se establece un sistema de evaluación externa de los centros cuya continuación será un futuro decreto de evaluación del profesorado, del cual dependerá el acceso a los “grados”, nueva denominación de los sexenios, con una nada desdeñable particularidad: de dicha evaluación dependerá que se valoren dichos “grados” en sus consecuencias salariales.
MSEPR

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